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Tasa de usura e interés de mora de la DIAN para octubre de 2026

Tributario · · Yeisson Castro Monsalves

La Superfinanciera certificó para octubre un interés bancario corriente de 19,06 % y una tasa de usura de 28,59 % efectivo anual. Con eso, el interés de mora que cobra la DIAN en octubre queda en 26,59 %.

Las tres cifras del mes

IndicadorOctubre 2026
Interés bancario corriente (consumo y ordinario)19,06 % E.A.
Tasa de usura (1,5 veces el IBC)28,59 % E.A.
Interés de mora DIAN (usura menos 2 puntos)26,59 % E.A.

Cómo se calcula la mora tributaria

El artículo 635 del Estatuto Tributario fija el interés de mora para obligaciones administradas por la DIAN como la tasa de usura vigente para crédito de consumo y ordinario, menos dos puntos, certificada por la Superintendencia Financiera para el mes en que se paga. La tasa es efectiva anual y se liquida día a día, de modo que cada día de retraso tiene su propio costo.

Esto tiene dos consecuencias prácticas:

  • Si una declaración se presenta y paga fuera del plazo, la mora se calcula con la tasa de cada mes transcurrido, no con la del mes del pago.
  • Una obligación que lleva varios meses vencida acumula tasas distintas; vale la pena pedir la liquidación detallada antes de pagar.

Qué hacer si tiene obligaciones vencidas

  1. Identifique cuáles declaraciones están sin presentar o sin pagar y sus fechas de vencimiento.
  2. Liquide la sanción de extemporaneidad (5 % del impuesto por cada mes o fracción, con tope del 100 %) y la mora con la tasa de cada mes.
  3. Evalúe si aplica la reducción de sanciones del artículo 640 ET, que puede bajar la sanción al 50 % o al 75 % según los antecedentes del contribuyente.
  4. Si el monto es alto, revise la posibilidad de una facilidad de pago con la DIAN, que suspende el cobro coactivo mientras se cumpla el acuerdo.

En Asercont acompañamos a las empresas en la liquidación de sanciones e intereses y en la respuesta a requerimientos de la DIAN. Si tiene una obligación vencida, es mejor regularizarla antes de recibir un emplazamiento: la sanción se duplica cuando la DIAN actúa primero.

Fuentes: certificación mensual del interés bancario corriente de la Superintendencia Financiera y artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.

Este artículo es información general y no constituye asesoría para un caso particular. Para una revisión de su situación, solicite una asesoría.